¿Cuánto cobra un médico por guardia? Tabla por comunidades 2026
La respuesta corta: de media, la hora de guardia de un especialista se paga a 28,56 euros brutos en laborable y 31,26 en festivo (último corte comparable entre comunidades: diciembre de 2024). En neto, entre 13 y 20 euros la hora. La horquilla es enorme: de los 22,90 euros de Canarias a los 35,89 de Cataluña por exactamente el mismo trabajo. Y la hora de guardia se paga en torno a un 33% por debajo de la hora ordinaria del mismo médico, algo perfectamente legal con la norma en la mano.
Este artículo pone los números encima de la mesa: la tabla completa por comunidades, lo que cobra un MIR según su año, lo que se queda Hacienda de verdad, si las guardias cuentan o no para la jubilación, y las subidas que varias comunidades han firmado en 2025 y 2026. Cada cifra lleva su fecha y su fuente, porque en este tema circulan muchos números sin ninguna de las dos cosas.
Cuánto se paga la hora de guardia por comunidades: la tabla
Respuesta corta: depende de dónde trabajes, y depende mucho. No existe un precio oficial único: cada servicio de salud fija el suyo. La comparativa de referencia la elabora el sindicato médico (informe SIMEG/CESM de diciembre de 2024, a partir de las tablas retributivas oficiales de cada comunidad), y es el último corte en el que todas las cifras son comparables entre sí.
La tabla completa, con el festivo y los días especiales (Nochebuena, Nochevieja y similares, unos seis al año):
| Comunidad | Laborable (€/h) | Festivo (€/h) | Día especial (€/h) |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 35,89 | 39,15 | 79,87 |
| Murcia | 31,85 | 35,38 | 63,70 |
| Baleares | 31,67 | 34,83 | 69,68 |
| Castilla-La Mancha | 31,48 | 33,74 | 44,93 |
| Cantabria | 29,97 | 33,57 | 56,56 |
| País Vasco | 29,88 | 32,87 | 59,76 |
| Asturias | 29,58 | 31,62 | 44,88 |
| Navarra | 29,07 | 29,07 | 58,14 |
| C. Valenciana | 28,94 | 30,94 | 57,88 |
| Castilla y León | 28,60 | 32,06 | 41,70 |
| Galicia | 28,00 | 28,00 | 56,00 |
| Extremadura | 27,76 | 29,17 | 44,81 |
| Aragón | 27,64 | 29,62 | 68,31 |
| Andalucía | 26,94 | 29,33 | 53,88 |
| La Rioja | 26,14 | 27,29 | 54,58 |
| Madrid | 23,90 | 26,17 | 52,34 |
| Ceuta y Melilla (INGESA) | 23,83 | 24,41 | 31,41 |
| Canarias | 22,90 | 35,42 | 45,80 |
| Media España | 28,56 | 31,26 | 54,68 |
Cifras brutas de diciembre de 2024 para facultativo especialista, guardia de presencia física. Tres detalles que conviene saber al leerla:
- El sábado cuenta como festivo en casi todas las comunidades (las excepciones son Aragón, Cantabria e INGESA).
- La brecha entre comunidades es del 56,7% en laborable: 12,99 euros de diferencia por hora entre Canarias y Cataluña. En una guardia de 24 horas en festivo, la diferencia entre la mejor y la peor pagada supera los 350 euros.
- En neto, el rango real que estima el propio informe para un adjunto con antigüedad y carrera consolidadas va de unos 12,60 euros la hora (Canarias, laborable) a unos 21,50 (Cataluña, festivo).
Lo que ha cambiado en 2025 y 2026
Tras la ola de huelgas médicas, varias comunidades han movido ficha, así que la tabla anterior es hoy el suelo, no la foto exacta:
- Madrid aprobó en Mesa Sectorial (acuerdo oficial de junio de 2026) una subida que se aplica desde agosto de 2026: la guardia laborable pasa a 484,31 euros (unos 28,5 €/h en una guardia de 17 horas) y la festiva a 748,57 euros (unos 31,2 €/h en 24 horas). En enero de 2027 habrá una segunda subida y el sábado pasará a pagarse como día especial. Madrid deja así de ser de las peor pagadas.
- Galicia y País Vasco han pactado la equiparación progresiva de la hora de guardia con la hora ordinaria, según lo publicado sobre los acuerdos que cerraron las huelgas. Osakidetza le dedica 13 millones de euros en 2026, con subidas anuales hasta 2029.
- Asturias sube la nocturnidad un 45% entre 2026 y 2027, la Comunidad Valenciana reconoce la guardia de sábado como 24 horas con libranza, y Andalucía ha hecho voluntarias las continuidades asistenciales.
Por qué la hora de guardia se paga menos que la hora ordinaria
Respuesta corta: porque la ley lo permite expresamente. El artículo 48 del Estatuto Marco (Ley 55/2003) dice, literalmente, que la jornada complementaria “no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias”. Es decir: las guardias no son horas extra, y por tanto no arrastran ninguna de sus garantías (ni recargo sobre la hora ordinaria, ni límite anual, ni voluntariedad).
La guardia se paga mediante el complemento de atención continuada (artículo 43 de la misma ley), y aquí está la segunda clave: la norma estatal no fija su cuantía ni un mínimo. Solo las retribuciones básicas (sueldo y trienios) son iguales en toda España por ley de presupuestos; los complementos los decide cada servicio de salud. Por eso existe la tabla del apartado anterior, y por eso Cataluña y Canarias pueden pagar la misma hora con un 57% de diferencia.
¿Y cuánto es la diferencia con la hora ordinaria? Hagamos la cuenta con un adjunto tipo: 65.000 euros brutos al año sin guardias y la jornada ordinaria de referencia de 1.519 horas anuales dan una hora ordinaria de unos 43 euros brutos. La hora de guardia media, 28,56. Un 33% menos por hora, precisamente en las horas de noche, festivo y máxima carga. La reivindicación sindical de que la guardia se pague “como mínimo, igual que la hora ordinaria” (CESM, agosto de 2025) sale exactamente de esta cuenta.
¿Es recurrible? Para el personal estatutario, hoy por hoy, no: la justicia europea ha reiterado que la directiva de tiempo de trabajo regula jornadas y descansos, pero no retribución, y deja el precio en manos de cada Estado. Donde sí ha habido victorias es en el personal laboral (hospitales concertados y privados): el Tribunal Supremo fijó en 2014 que las horas de guardia que excedan la jornada anual máxima deben pagarse al menos como hora ordinaria. Si tu vínculo es laboral y acumulas excesos de jornada, ese es un frente real; si eres estatutario, el cambio vendrá de la negociación, no de los tribunales.
Cuánto cobra un MIR por hora de guardia
Respuesta corta: de media, entre 16 euros brutos la hora (R1 en laborable) y 25,54 (R4-R5 en festivo). Pero la dispersión es aún mayor que en adjuntos. El informe SIMEG de retribuciones MIR 2026 recoge las cifras actualizadas:
| Año de residencia | Laborable (€/h) | Festivo (€/h) |
|---|---|---|
| R1 | 16,00 | 17,76 |
| R2 | 18,33 | 20,27 |
| R3 | 20,73 | 22,90 |
| R4-R5 | 23,06 | 25,54 |
Medias nacionales brutas, abril de 2026. Los extremos dan idea del baile: un R1 cobra la hora laborable a 11,20 euros en Canarias y a 19,39 en Navarra (un 73% más). Y la paradoja que señala el propio informe: hay residentes de cuarto y quinto año en Navarra, Cataluña, Castilla-La Mancha o Baleares que cobran la hora de guardia más cara que un adjunto de Madrid, Canarias o Ceuta y Melilla.
El motivo de fondo es el mismo de siempre: el RD 1146/2006, que regula la relación laboral del residente, tampoco fija precio para su hora de guardia. Cada comunidad decide, y decide distinto. Si quieres el detalle de cuántas guardias puede hacer un residente, lo tratamos en cuántas guardias puede hacer un médico al mes.
¿Las guardias cotizan para la jubilación?
Respuesta corta: cotizan como salario, pero en la mayoría de facultativos no mejoran la pensión. El matiz, que casi nadie explica, está en la base máxima de cotización (4.720,50 euros al mes en 2024): el sueldo de un especialista con antigüedad ya la alcanza o la roza, así que lo que ingresa por guardias queda por encima del tope y no computa de forma efectiva para la jubilación. Trabajas más horas, cotizas lo mismo.
Desde 2025 hay un giro adicional: el exceso sobre la base máxima paga la llamada cuota de solidaridad, un porcentaje que irá subiendo hasta 2045 y que, según recoge el propio informe SIMEG, no genera ningún derecho ni cuenta para el cálculo de la pensión.
Donde sí hay avances es en los tribunales, en otra dirección: el Tribunal Supremo (sentencia 791/2026, de 24 de junio, Sala de lo Contencioso) ha confirmado que los servicios de salud no pueden excluir el complemento de guardias de la nómina de vacaciones cuando la atención continuada se presta de forma obligatoria y permanente. Así que si haces guardias con regularidad y en tu nómina de agosto desaparecen, hay base firme para reclamar. Los sindicatos médicos llevan además reclamaciones en marcha para que las guardias habituales se incluyan también en las pagas extraordinarias y en las bajas, con sentencias favorables en varios territorios.
Guardias e IRPF: cuánto llega de verdad al bolsillo
Respuesta corta: de cada 1.000 euros brutos de guardias, a un adjunto tipo le llegan unos 550. Las guardias no tributan aparte: se suman al resto del salario y tributan al tipo marginal, el más alto que alcanza cada nómina.
El cálculo de referencia lo publicó SIMEG usando el simulador de la propia AEAT: un adjunto con 65.000 euros brutos anuales tiene una retención del 26,12%. Si hace unas 700 horas de guardia al año (4 o 5 guardias al mes) e ingresa 20.000 euros más, su retención sube al 30,56%, y no solo sobre las guardias: sobre toda la nómina. Resultado: de los 20.000 euros brutos de guardias le llegan 11.002 netos. No es que Hacienda “castigue” las guardias ni que saltar de tramo te haga perder dinero (el IRPF es progresivo por tramos, nunca cobras menos por ganar más): es simplemente que todo ingreso adicional tributa al tipo más alto de tu escala.
La cuenta completa de una guardia de 24 horas en festivo, con la media nacional: 24 × 31,26 = 750 euros brutos, unos 420 netos para ese perfil. Es útil tenerla en la cabeza para la sección final.
¿Y la guardia localizada?
Respuesta corta: lo habitual es que se pague en torno al 50% de la de presencia física, y sin libranza posterior. El porcentaje exacto varía según el servicio de salud, y si te activan y acudes, ese tiempo pasa a abonarse como presencia en la mayoría de comunidades.
En lo legal, la justicia europea ha matizado mucho la localización: puede computar como tiempo de trabajo si las condiciones (tiempo de respuesta exigido, frecuencia de llamadas) restringen de forma muy significativa tu vida durante la guardia. Pero incluso cuando computa como tiempo de trabajo, la directiva europea no obliga a pagarla como hora ordinaria: retribución y jornada van por caminos separados. Como referencia externa, en Portugal la guardia localizada se retribuye como la presencial según la comparativa europea publicada por Redacción Médica; aquí, a mitad de precio.
Qué puede cambiar con el nuevo Estatuto Marco
A agosto de 2026, la reforma del Estatuto Marco sigue en tramitación: es un anteproyecto de ley, no derecho vigente. El acuerdo de enero de 2026 entre Sanidad y parte de los sindicatos elimina la guardia de 24 horas como norma general (máximo de 17, con las 24 solo voluntarias), limita la jornada semanal a 45 horas y considera carga horaria excesiva pasar de 5 guardias al mes.
En retribución, que es lo que nos ocupa aquí, el acuerdo es mucho menos concreto: no fija que la hora de guardia se equipare a la ordinaria; se limita a comprometer una propuesta de retribuciones adaptadas en los seis meses siguientes a la aprobación. Los sindicatos médicos (CESM y el sindicato andaluz) rechazaron el texto y mantienen la exigencia de un estatuto propio y la equiparación retributiva. Traducción práctica: los precios de la tabla de arriba seguirán siendo los tuyos durante un buen tiempo, y los movimientos reales de dinero están viniendo comunidad a comunidad, como los de Madrid, Galicia o País Vasco.
El reparto decide la nómina: la equidad también son euros
Cierra la cuenta con nosotros. En un mismo servicio, todos cobran la hora de guardia al mismo precio… pero no todas las guardias valen lo mismo: la festiva paga más que la laborable, y los días especiales llegan a duplicar el precio (54,68 euros de media, frente a 28,56 el laborable). Quién hace cuántos festivos y quién se lleva Nochevieja no lo decide la ley: lo decide el cuadrante.
Un reparto que equilibra horas pero ignora el tipo de día genera diferencias de cientos de euros al año entre compañeros con la misma carga de trabajo. Es la parte de la equidad de la que menos se habla: no solo cuántas guardias hace cada uno, sino cuánto cobra cada uno por ellas. Por eso, al repartir las guardias del servicio, el cómputo debe llevar tanto las horas como los importes: noches, festivos y especiales repartidos con los mismos criterios objetivos que el resto.
Es exactamente lo que automatiza HospitalPlanner: el cuadrante computa horas y tipos de día por profesional, de forma que la equidad se mide, no se discute. Si gestionas un servicio y cada mes acabas arbitrando quién “se come” los festivos, esa discusión tiene solución técnica.